Contratos y Servicios
Fecha última actualización: 27/02/2018 10:40:22
El artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP, establece que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, atribuyéndole la asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad. Siendo en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, potestativa para el órgano de contratación.
Igualmente establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
El artículo 127 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local atribuye a la Junta de Gobierno Local las competencias de la contratación, siendo por tanto el Órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que conforme al apartado 2º del mismo artículo pudieran acordarse por la misma.
La Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP, «Normas específicas de contratación en las Corporaciones Locales» establece, en su apartado 3, que en los municipios de gran población las competencias de contratación se ejercerán por la Junta de gobierno Local, cualquiera que sea el importe o la duración del contrato. Y, en su apartado 10, que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres; actuando como Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.
El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
- Informe de la necesidad, elaboración del pliego técnico y propuesta de contratación
- Documento de inicio, tramitación del control de intervención y contable, elaboración del Pliego de cláusulas administrativas particulares y del Informe Jurídico.
- Fiscalización del gasto, certificación de la existencia de crédito y reserva del mismo.
- Informe jurídico.
- Elaboración de la propuesta de Resolución o Acuerdo
- Aprobación del expediente
- Publicación de la licitación.
- Presentación de proposiciones/ofertas
- Apertura de las proposiciones y calificación de la documentación aportada
- Información de las ofertas
- Servicio/unidad que plantea la necesidad o, en su caso, comité u organismo técnico designado al efecto.
- Propuesta de selección de la oferta económicamente más ventajosa
- Aprobación de la propuesta de selección se la oferta económica mas ventajosa.
- Trámite documental y propuesta de adjudicación.
- Adjudicación del contrato.
- Firma del contrato.
- Entrega del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio
- Control/supervisión de la ejecución del contrato y resolución de sus incidencias
- Realización e informe de la recepción del bien, obra o servicio.
- Presentación de facturas
- Pago