Participación ciudadana2021-01-18T10:05:49+01:00

DERECHOS CIUDADANOS

(*Legitimación: personas o colectivos que pueden ejercer o promover el derecho)

La elaboración de este Reglamento deberá seguir unas pautas distintas a la del resto de ordenanzas: serán los ciudadanos y ciudadanas quienes, de la forma más consensuada posible, colaboren en la elaboración del borrador que posteriormente apruebe el Pleno.

Hemos elaborado un primer borrador para que sea objeto de debate. Cualquier colectivo, asociación, ciudadana o ciudadano podrá presentar propuestas y debates sobre lo publicado o sobre cualquier aspecto de la participación que considere relevante para la elaboración del reglamento.

Descargar borrador (PDF)

Borrador del Reglamento de Participación Ciudadana

DERECHO DE PETICIÓN

Concepto

El derecho de petición es un derecho fundamental que consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para poner en su conocimiento ciertos hechos, reclamarles una intervención o ambas cosas a la vez. No obstante, no serán objeto de este derecho aquellas peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, ni las que ya sean objeto de una regulación parlamentaria o administrativa o de un proceso judicial.

Legitimación

Podrá ejercer el derecho de petición toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, de forma individual o colectiva.

DERECHO A FORMULAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

Concepto

Queja: Exposición de una incidencia durante la prestación de un servicio por parte de una Administración, que produce en la persona que reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada, y requiere de una respuesta.

Reclamación: Es una solicitud o exigencia de un derecho supuestamente vulnerado como consecuencia de una actuación irregular.

Sugerencia:  Manifestación o declaración de un/a ciudadano/a en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta el Ayuntamiento o alguno de sus procedimientos o bien se solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecidos.

Legitimación

Toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, de forma individual o colectiva, podrá ejercer el derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias

DERECHO A AUDIENCIAS PÚBLICAS

Concepto

Mediante la Audiencia Pública, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros comparte públicamente con la ciudadanía una determinada actuación, actividad o programa de actuación municipales, con el fin de intercambiar información y presentar y debatir propuestas en relación con la misma.

Legitimación

Las audiencias públicas podrán ser promovidas:

  1. Por la Alcaldía o, por delegación suya, por el o la concejal con competencia en la materia.
  2. Por iniciativa ciudadana suscrita por al menos un mínimo de 50 vecinos/as.
  3. Por iniciativa de un centro educativo de la localidad cuando la propuesta afecte al ámbito educativo.
  4. Por el Pleno de la corporación.

DERECHO A INTERVENIR EN LOS PLENOS Y EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO

Concepto

Mediante este derecho la ciudadanía podrá intervenir en los asuntos incluidos en el orden del día de los plenos corporativos. También se podrá intervenir en las sesiones de Junta de Gobierno, si bien en este caso, solo en aquellos asuntos en los que se tenga un interés legítimo.

En todas las sesiones plenarias y una vez levantada la sesión, el alcalde establecerá un turno de intervenciones sobre temas concretos de interés municipal en el que podrá participar el público asistente.

Legitimación

Las asociaciones registradas en el registro de asociaciones municipales, colectivos locales o vecinos y vecinas mayores de dieciséis años podrán solicitar intervenir en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de los Plenos ordinarios o extraordinarios.

PROPUESTAS CIUDADANAS

Concepto

La propuesta ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual se presentan ante el Ayuntamiento propuestas de actuación de competencia e interés público municipal, con el objetivo de que se lleven a cabo.

Legitimación

Cualquier vecino o vecina mayor de 16 años en nombre propio o en representación de una asociación inscrita en el registro municipal, colectivo con implantación en este municipio o partido político que, habiéndose presentado a las últimas elecciones locales, no haya obtenido representación en el Ayuntamiento.

INICIATIVA CIUDADANA (art. 70.bis de la Ley de Bases de Régimen Local)

Concepto

La iniciativa ciudadana es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento.

Legitimación

Quienes gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa ciudadana. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 15% de vecinos/as del municipio.

CONSULTA POPULAR (art. 71 de la Ley de Bases de Régimen Local)

Concepto

La consulta popular es una consulta refrendaria o referéndum, manifestación del derecho de participación política directa en los asuntos públicos. A través del referéndum se produce un llamamiento de la administración local a la ciudadanía para ejercer el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos.

Legitimación

Están legitimados para proponer una consulta popular la Alcaldía (art. 71) y los/as vecinos/as (art. 18.1.f) que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, mediante el procedimiento de la iniciativa ciudadana (art. 70.bis.2).

CONSULTA CIUDADANA

Concepto

Cuando el interés público de algún asunto así lo aconseje, la Alcaldía podrá recabar la opinión de los vecinos y vecinas, a través de encuestas, sondeos de opinión, recogida de apoyos o cualquier otra forma que sirva para solicitar el parecer vecinal sobre un objeto de competencia municipal, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

Legitimación

La Alcaldía y los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán promover iniciativas de este tipo mediante el procedimiento de la iniciativa ciudadana (ver objeto de la iniciativa ciudadana).

Podrán participar en estas consultas ciudadanas las personas mayores de 16 años inscritas en el padrón municipal de Jerez de los Caballeros. El Ayuntamiento podrá establecer un rango de edad inferior en función de los sectores destinatarios de los asuntos a consultar.

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Concepto

Los presupuestos participativos son una forma de participación de la ciudadanía en la gestión pública del municipio, mediante la cual los vecinos y vecinas pueden participar y tomar decisiones en la elaboración del presupuesto público municipal y en el destino del gasto público.

Legitimación

Quienes gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán participar en la toma de decisiones de los presupuestos participativos.

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